SEGURIDAD PUBLICA La reforma constitucional mexicana del día 18 de junio del año 2008 publicada en el Diario Oficial de la Federación, en la que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracciones XXI y XXIII, 115 fracción VIII y 123 apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, trajo consigo un nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio adversarial al Estado mexicano, teniendo como principios rectores el principio de publicidad, el principio de contradicción, el principio de continuidad, el principio de concentración, el principio de inmediación, el principio de igualdad ante la ley, el principio de igualdad entre las partes, el principio de juicio previo y debido proceso, el principio de presunción de inocencia y el principio de prohibición de doble enjuiciamiento. Así mismo los estados de la República Mexicana como Chihuahua, Oaxaca, Zacatecas, Morelos y el Estado de México fueron los pioneros de la aplicaci...
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